Vinculación Operadores Portuarios
Para garantizar el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos de Operación expedidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte; así como los que, en concordancia, elaboren las sociedades portuarias (Art. 6 Decreto 2091 de 1992), todo operador portuario registrado que preste sus servicios en la Sociedad Portuaria Terminal de Contenedores de Buenaventura S.A. – TCBUEN, deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos para evitar restricciones de ingreso y/o de operación:
a) Diligenciar el formato de vinculación de cliente – FOR-GFA-014, establecido por la Sociedad Portuaria, anexando los siguientes documentos:
1. Celebración de un contrato con TCBUEN para la prestación de los servicios requeridos por TCBUEN.
2. Resolución de Operador Portuario de la Superintendencia de Puertos y Transporte con vigencia de cinco (5) años, tramitada a través del Sistema de Vigilancia – VIGIA (Res. 07726 de 2016).
3. Certificado original de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de su domicilio principal y de su oficina en Buenaventura, con fecha no mayor a tres meses.
4. Fotocopia del RUT.
5. Certificación de actividades portuarias de los terminales marítimos donde ha prestado servicios.
6. Carta de presentación sobre la idoneidad para la prestación de los servicios que ofrecerá en el Terminal.
7. Manual de procedimientos para la prestación de servicios que ofrece en el Terminal.
8. Relación de los equipos que utilizará en sus operaciones con sus correspondientes tarjetas de propiedad y certificados de inspección vigentes emitidos por una casa clasificadora de reconocimiento internacional.
9. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que garantice el pago de daños y prejuicios que se le puedan causar a terceros (Usuarios o Clientes), se debe incluir como asegurado adicional a TCBUEN, la Nación y Superintendencia de Puertos y Transporte. Las mencionadas pólizas para todos los operadores deberán tener una vigencia de mínimo un año y ser constituidas dependiendo del estudio de riesgo para la actividad que se desarrollará, así:
GRUPO | SUBGRUPO | VR ASEG USD | VR DEL RIESGO | ||
1 | Servicios a los pasajeros | 1.1 | Embarque y desembarque de pasajeros | 50.000 | 3 |
1.2 | Cargue y descargue de equipajes y vehículos en régimen de pasajeros | 250.000 | 2 | ||
2 | Servicio a la carga | 2.1 | Estiba y desestiba | 250.000 | 2 |
2.2 | Cargue y descargue | 250.000 | 2 | ||
2.3 | Clasificación | 50.000 | 3 | ||
2.4 | Reconocimiento a la carga | 50.000 | 3 | ||
2.5 | Manejo Terrestre o porteo de la carga | 250.000 | 2 | ||
2.6 | Almacenamiento | 250.000 | 2 | ||
2.12 | Manejo de Líquidos | 1.000.000 | 1 | ||
3 | Servicios a la Nave | 3.1 | Practicaje | 1.000.000 | 1 |
3.2 | Remolque | 1.000.000 | 1 | ||
3.3 | Amarre y desamarre | 250.000 | 2 | ||
3.4 | Operación de equipos portuarios | 1.000.000 | 1 | ||
3.5 | Grúas | 1.000.000 | 1 | ||
3.6 | Grúas Móviles | 1.000.000 | 1 | ||
3.7 | Montacargas | 250.000 | 2 | ||
3.8 | Reach Stacker | 1.000.000 | 1 | ||
3.9 | Conexión y desconexión de mangueras | 1.000.000 | 1 | ||
4 | Dragado | 4.1 | Dragado | 1.000.000 | 1 |
5 | Suministro de Equipos | 5.1 | Alquiler de equipos portuarios (leasing, renting, comodato, etc.) | 250.000 | 2 |
5.2 | Suministro de aparejos | 50.000 | 3 | ||
6 | Otros servicios a la carga | 6.1 | Trimado | 250.000 | 2 |
6.2 | Trincado | 250.000 | 2 | ||
6.3 | Tarja | 50.000 | 3 | ||
6.4 | Manejo y Reubicación | 250.000 | 2 | ||
6.5 | Reconocimiento | 50.000 | 3 | ||
6.6 | Llenado y vaciado de contenedores | 250.000 | 2 | ||
6.7 | Embalaje y reembalaje | 50.000 | 3 | ||
6.8 | Pesaje | 50.000 | 3 | ||
6.9 | Cubicaje | 50.000 | 3 | ||
6.10 | Marcación y rotulación | 50.000 | 3 | ||
6.11 | Inspección | 50.000 | 3 | ||
6.12 | Clasificación y toma de muestras | 50.000 | 3 | ||
6.13 | Otros | 250.000 | 2 | ||
7 | Otros servicios a la nave | 7.1 | Apertura de escotillas | 250.000 | 2 |
7.2 | Acondicionamiento de pluma y aparejo | 250.000 | 2 | ||
7.3 | Servicio de Lancha | 50.000 | 3 | ||
7.4 | Reparaciones menores | 250.000 | 2 | ||
7.5 | Aprovisionamiento y usería | 250.000 | 2 | ||
7.6 | Suministros de combustible | 1.000.000 | 1 | ||
7.7 | Servicios públicos (Suministro de agua, energía, telecomunicaciones, etc.) | 50.000 | 3 | ||
8 | Otros servicios | 8.1 | Recepción de vertimientos y lastres | 250.000 | 2 |
8.2 | Recepción de aguas sentinas | 250.000 | 2 | ||
8.3 | Recepción de basuras y desechos | 250.000 | 2 | ||
8.4 | Seguridad industrial | 50.000 | 3 | ||
8.5 | Reparación de Embalaje de carga | 50.000 | 3 | ||
8.7 | Reparación de contenedor | 250.000 | 2 | ||
8.8 | Fumigaciones | 250.000 | 2 |
NOTA: Para la aprobación de la póliza con un monto asegurado en pesos, se tendrá en cuenta la TRM del día de la expedición de la póliza.
El Operador Portuario que cambie de actividad, deberá modificar las pólizas de acuerdo a su nueva clasificación. Las pólizas y compañías de seguro que las expidan, deberán ser aprobadas por TCBUEN.
10. Licencia ambiental de la corporación regional, para las empresas que realicen actividades tales como suministro de combustibles, recolección de basuras, residuos sólidos peligrosos y líquidos, etc.
11. Registro del ICA para empresas que así lo requieran, tales como fumigación de productos agrícolas.
12. Certificado de la Secretaria de Salud Distrital para empresas que desarrollen actividades que así lo requieran, tales como fumigación de productos agrícolas, suministro de víveres, etc.
13. En el caso de empresas que suministren servicio de pilotaje o practicaje, licencias vigentes de los pilotos que prestarán el servicio.
Asimismo, las empresas dedicadas al servicio de remolcadores: certificados de navegabilidad y seguridad, matricula, patente de navegación y permiso de operación correspondiente.
14. Cualquier otra certificación o permiso que corresponda a actividades especializadas que requieran de la autorización de un ente u organismo estatal.
15. Listado del personal calificado que realizará las operaciones portuarias, indicando:
• Nombre completo
• No. cédula de ciudadanía
• Cargo
• Fecha de ingreso
16. Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con la Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, y lineamiento de la Resolución 1111 de 2017, destacando en su contenido los siguientes puntos:
• Información general de la empresa
• Procesos desarrollados
• Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos
• Subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial
• Plan de emergencias y brigada de emergencias
• Cronograma de actividades año 2018 de acuerdo a los estándares mínimos
17. En caso de utilizar personal subcontratado, copia del contrato o promesa de acuerdo firmado con la empresa contratista.
18. Autorización del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras.
La documentación será dirigida, organizada en una carpeta tipo folder, mediante oficio a la Gerencia General de la Sociedad Portuaria.
La Sociedad Portuaria se reserva el derecho de establecer la veracidad de la información presentada por el solicitante, así como solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para autorizar el ingreso y comunicará por escrito al solicitante la decisión sobre su solicitud de registro para operar en el Terminal.
Sociedad Portuaria Terminal de Contenedores De Buenaventura
Mayo 07 2018